martes, 23 de junio de 2009

Alquimia jurídica

Frente al rabioso concierto mediático de completa descalificación e injurias sin derecho de replica, que ubica nuevamente a Andrés Manuel López Obrador como un desquiciado, va artículo de Eduardo R. Huchim que informa de los procedimientos llevados a cabo por el tribunal para cancelar la candidatura de Clara Brugada.
Va también la canción “Yo te nombro” en voz de Nacha Guevara, la cual viene a cuenta pues lo que esta en juego es nuestra LIBERTAD… No olvidemos que en los tiempos de las dictaduras militares sudamericanas, lo primero que se perseguía era el pensamiento opositor, canciones como esta eran motivo de censura… con un poco de atención veremos que nuestra situación actual no es muy distinta. Es de una increíble y triste actualidad.

http://www.youtube.com/watch?v=q1zsSB5635s


Eduardo R. Huchim

He recordado en estos días la alquimia electoral -robo de urnas, manipulación de boletas, alteración de actas...- que durante la hegemonía del PRI le permitían a éste y al gobierno modificar los resultados comiciales y arrebatarle triunfos a la oposición. La he recordado porque la máxima autoridad en la materia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en mala hora ha reimplantado algo semejante a esa práctica, sólo que ahora vestida de ropajes pretendidamente jurídicos.
Así, una candidata a jefa delegacional de Iztapalapa (Clara Brugada) que entró ganadora a la jurisdicción del Tribunal con 3,841 votos de ventaja, salió perdedora con 771 de desventaja. Por supuesto, el cambio de triunfador en un proceso partidario es admisible cuando la sentencia está sólidamente construida, pero en este caso es dudosa y frágil, para decir lo menos. La fragilidad comenzó desde el momento mismo en que la Sala Superior del TEPJF decidió atraer los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) interpuestos por Silvia Oliva, quien previamente había recurrido al Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), que en un fallo discutible anuló 25 casillas pero no modificó el resultado, es decir, Clara Brugada continuó siendo la triunfadora. Fecha por fecha, esto fue lo que ocurrió después:
18 de mayo: Oliva interpone su recurso ante el TEPJF.
22 de mayo: Llegan a la Sala Regional del TEPJF en el DF los documentos del caso.
2 de junio: Silvia Oliva solicita que la Sala Superior del TEPJF ejerza su facultad de atracción, pero el tribunal rechaza su petición porque era extemporánea (debió presentarla el 18 de mayo), no obstante lo cual resuelve oficiosamente ejercer su facultad de atracción (ponente Manuel González Oropeza). Para juristas como John Ackerman y Carlos Pérez, esta decisión rompió el equilibrio procesal en perjuicio de Brugada.
De ese modo, el TEPJF demoró al menos 11 días en percatarse de que el caso Iztapalapa tenía la suficiente importancia y trascendencia (requisitos de ley) como para atraer el asunto. Curiosamente, casi dos meses atrás, el 8 de abril de 2009, la propia Sala Superior rechazó atraer un JDC interpuesto contra la postulación del candidato del PAN en Gustavo A. Madero (ponente Constancia Carrasco Daza).
El 12 de junio en la madrugada -tras de la reprobable irrupción de perredistas en la sesión iniciada la noche anterior-, 25 días después de que el recurso fue interpuesto y tres semanas después de que la documentación llegó al TEPJF, la Sala Superior resolvió (ponente Pedro Esteban Penagos López) que la ganadora del proceso interno era Silvia Oliva y revocó el registro otorgado a Clara Brugada. Para llegar a esa conclusión, la Sala Superior anuló 47 casillas porque... ¿cuál cree el lector que fue la razón?, ¿manipulación de las actas, introducción ilegal de boletas a las urnas, asalto a las casillas? No. Se anularon porque parte de quienes recibieron ahí la votación no figuraban en el padrón de militantes del PRD.
Ciertamente, el Reglamento de Elecciones de ese partido excluye la posibilidad de que no-militantes reciban la votación, pero un reglamento partidario no puede estar por encima del derecho constitucional de votar y ser votado, menos aun si al resolver el tribunal no fue exhaustivo y privilegió un supuesto incumplimiento que no incidió en fraudulencias.
Y como cereza del pastel, atropellando sus propios plazos y mandatos y amenazando a los consejeros, el TEPJF (ponente Penagos) le ordenó al IEDF sesionar perentoriamente el sábado 20 de junio, para registrar a Silvia Oliva, pese a haber sido convocada previamente una sesión con el mismo objeto para el domingo 21, y sin permitirle al IEDF verificar a plenitud los gastos de precampaña de la candidata, con lo cual incumplió el principio de certeza.
¿Qué pasaría si en unos días se acredita que la nueva candidata rebasó el tope de tales gastos? Como el propio TEPJF lo señala en su ukase al IEDF, "el registro podrá quedar sin efectos", y habría que ver entonces si los magistrados, tan celosos de aplicar la letra del Reglamento de Elecciones del PRD, le devuelven el registro a Clara Brugada, pues el artículo 125 de esa normatividad partidaria establece que "cuando el candidato o planilla que obtuvo la mayoría de votos... viole los topes de gastos de campaña en la elección que corresponda" y "la diferencia de votos con el segundo lugar sea menor de 20% éste ocupará el primer lugar y la elección será válida".

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