viernes, 19 de junio de 2009

Caso Iztapalapa, Alquimia Jurídica


Una vez agotados los mecanismos de impugnación al interior del PRD, Silva Oliva, precandidata de Nueva Izquierda acudió al Tribunal Electoral del Distrito Federal, éste a pesar de haber anulado 25 casillas, resolvió en favor de Clara Brugada. Más tarde Oliva acudió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Proceso
El 15 de Marzo se realizó la elección interna.
Clara Brugada resulta ganadora y Silva Oliva se inconforma en las instancias del partido.
El PRD valida el resultado de la elección.
Oliva acude al TEDF, anula 25 casillas, las cuales no son suficientes para revertir el resultado.
El 22 de mayo, Oliva llega a la sala regional del TEPJF
Los ministros tardan 10 días en decidir que el asunto Iztapalapa es de interés nacional
Se tomaron otros 10 días en resolver en favor de Silvia Oliva.
El TEPJF anula 47 casillas, cuidando que no llegue al 20% de la votación lo que hubiera anulado la elección. No obstante, 26 de esas casillas eran del encarte que ellos ya habían avalado, lo que pone en duda la validez jurídica de la anulación.
De esta manera, Clara Brugada entra al tribunal con una ventaja de 5 mil votos y sale con 700 votos en contra.


El argumento
El sustento jurídico que da el tribunal es el reglamento interno.
Se señala que al menos un integrante de la mesa que recibió la votación en esas 47 casillas no era miembro del PRD.
El reglamente interno establece que nadie que no sea militante del sol azteca puede recibir la votación. Lo que no dicen es que la votación fue abierta a la ciudadanía, en lugares donde no llegaron los funcionarios se eligió de la fila a los funcionarios de casilla.
Es decir, el argumento jurídico fue el reglamento interno y no irregularidades en la votación. La voluntad ciudadana se expreso libremente.


Entonces, ¿Hubo intencionalidad política en la resolución del tribunal? ¿Tu qué opinas?

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